El Gobierno nacional resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque. Lo hizo a través del Decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.
El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0. Asimismo, el Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.
Como consecuencia de ello, el decreto consideró "necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles". Además, estimó que "deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios".
También indico que "corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse". En ese sentido, puntualizó que "el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales".
En este contexto, sostuvo que "resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares". "Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares", concluyó el decreto.
¿Qué impuestos pagan las criptomonedas?
La Argentina es uno de los países de Latinoamérica donde, en el último tiempo, se incrementaron las operaciones en criptomonedas. Según cifras oficiales se encuentran abiertas al menos 2 millones de cuentas. En ese marco, la AFIP comenzó a mirar de cerca a los inversores.
Para las personas físicas:
- Comisiones generadas por compra y venta de criptomonedas (21%-IVA). Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
- Ganancias vinculadas a la diferencia entre compra y venta: se pagará Impuesto a las Ganancias. En el caso de que la operación se haga en el país, la AFIP la considera renta de fuente argentina. Si no, será renta de fuente extranjera.
- Bienes personales: las criptomonedas están consideradas como activo y abonan el gravamen si en conjunto con otros activos, superan el mínimo no imponible. En este caso, es importante destacar que la AFIP realiza una diferenciación en dónde se generaron (o minaron) las criptomonedas. Así, si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar a las criptomonedas como del exterior.
Para las exchanges:
- Por prestación de servicio: estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado. De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias reglamentado.
Fuente: Ámbito