Los contribuyentes inscriptos en el monotributo tienen tiempo hasta este martes 17 de agosto para realizar la recategorización anual obligatoria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la escala de facturación y que determinará el monto de la cuota que deben pagar hasta fines de enero de 2022.
El trámite, que deben realizar todos los monotributistas dos veces al año, se caracteriza esta vez por contar con una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1 de julio pasado, por las dos reformas que el Monotributo sufrió en lo que va del año.
Se produce luego que en junio pasado, la AFIP hizo una recategorización de oficio con la tabla votada por el Congreso en abril, luego derogada, y que derivó quejas de los contribuyentes porque generaba una deuda retroactiva a enero, además del incremento en las cuotas.
La situación llevó al Gobierno a presentar ese mismo mes en el Congreso la segunda reforma del Monotributo en menos de seis meses, a fin de llevar "alivio" a los 4 millones de inscriptos en ese régimen.
Por la nueva ley de Monotributo se incrementaron de manera adicional, que llega al 77% anualizado para las categorías más bajas, los límites de facturación para los próximos seis meses. Son esos parámetros los que se regirán para el cobro de la cuota mensual, que subió 35% contra el año pasado.
A fin de cumplir con el trámite, los contribuyentes deben evaluar qué escala le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Se hace sobre la tabla vigente desde el mes pasado.
Monotributo 2021: cómo hacer la recategorización
Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:
- El contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
- Ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Ingresar en la opción "Recategorizarme"
- Luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del monotributo quedarán de la siguiente manera:
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
- Categoría B: el tope quedó en $550.000.
- Categoría C: la facturación sube a $770.000.
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
- Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
- Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
- Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
- Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
En tanto, el vencimiento de la cuota de este mes se postergó hasta el 27 de agosto (desde el habitual día 20).
La AFIP aclaró que el pago de los tres componentes de la cuota del Monotributo de agosto (impositivo, obra social y jubilación) se regirá por los valores correspondientes a la recategorización. Lo mismo sucederá con los pagos de los próximos cinco meses. Ya en febrero de 2022, habrá una nueva tabla que se actualiza según la evolución de las remuneraciones promedio de trabajadores registrados (Ripte).
Fuente: Ámbito