La denuncia fue radicada en septiembre de 2017 en la Oficina de Orientación y Denuncia por la propia víctima, en contra de quien fuera su padrastro.
La mujer relató que en el año 2008, cuando tenía entre 11 y 12 años, vivía en Cafayate con su madre, quien estaba en concubinato con el acusado.
Sostuvo que en diversas oportunidades, cuando su madre salía a trabajar y ella se quedaba sola en su dormitorio, el imputado la besó en la boca y la sometió a tocamientos.
Del requerimiento, surgió que el acusado atentó contra la integridad sexual de la víctima, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual en contra de su voluntad y sin que ella pudiera consentir tal accionar debido a su corta edad.
En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el abuso no fue ocasional o circunstancial, sino que por el contrario, adquirió características de permanencia en el tiempo, por lo que resultó gravemente ultrajante para la dignidad de la menor.
Es que el concepto de “sometimiento sexual gravemente ultrajante”, conlleva una mayor humillación, tanto en el plano físico, como psíquico y moral, configurado sin dudas en esta causa.
Por otra parte, tal conducta se agrava por el hecho de que la víctima era menor de edad y convivía con el denunciado, quien sacó provecho de esa situación de proximidad y confianza que existía con la niña que, además, estaba bajo su cuidado.