La Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó el pedido de una joven de 21 años para recibir de parte de su abuela el pago de una cuota alimentaria tras considerar que la nieta tiene elementos suficientes para mantenerse sola. De esa manera, la decisión judicial modificó lo resuelto en primera instancia, que le había fijado a la jubilada la obligación de otorgar el 15% de su jubilación de Anses en concepto de alimentos provisorios.
El caso lo inició el año pasado “Z”, de 21 años, oriunda de la ciudad de Chivilcoy, en compañía de su hermana “L”, de 13 años de edad, quienes decidieron recurrir a la justicia en reclamo de una cuota alimentaria contra su abuela paterna tras dar cuenta de las evasivas de su padre para proveerlas de recursos para su manutención diaria.
Y es que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. En este caso, el sujeto susceptible del recibir este reclamo era el padre de las dos demandantes, que a pesar de una serie de pedidos a través de Whatsapp, nunca contestó.
Con eso como base, el 9 de septiembre pasado el juez Eduardo Banchero, en cabeza del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por parte de su padre, por lo que determinó hacer extensiva a la abuela paterna “la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas”, para lo cual resolvió aplicarle a su jubilación de Anses una carga del 15%.
Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela demandada, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.
Fuente: Infobae