Un hombre de 34 años fue condenado a diez años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo (tres hechos) en concurso real en perjuicio de su hija de 13 años.
La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez, representó al Ministerio Público en el juicio que se llevó a cabo en el Tribunal del Juicio, Sala II.
El hombre fue denunciado por la madre de la niña el 16 de diciembre de 2020, luego de que la pequeña le contara a la pareja actual de la mujer, que su padre la besaba y tocaba en sus partes íntimas y la obligaba a ver material pornográfico.
El examen del médico legal corroboró que la niña presentaba lesiones en sus partes íntimas. Durante su declaración en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la menor de edad contó que la conducta abusiva de tipo sexual había sucedido al menos en cinco oportunidades, y que el padre la había amenazado con matar a la madre si contaba algo.
Tras reunir distintos elementos de prueba, la fiscala Martínez elevó el pedido de elevación a juicio, recordando que la jurisprudencia sostiene que en materia de delitos contra la integridad sexual es casi imposible conseguir testigos directos del ilícito. En estos casos el juez debe basarse en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias, debiendo reconstruir el hecho a través de todo resto, vestigio o indicio.
Durante el juicio, la fiscal Martínez argumentó que “los delitos de contenido sexual se cometen generalmente sin la presencia de testigos y por ello adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima. Al extremo que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en la declaración testimonial de la víctima, siempre y cuando ésta sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”.
El artículo 119 del Código Penal establece para el abuso sexual simple que “será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor o curador”.
La jueza, además, ordenó que la Asesoría de Menores y/o Defensoría de Violencia Familiar gestione la concurrencia de la menor de edad a asistencia psicológica.