La Corte de Justicia “ad hoc” ordenó retrotraer el concurso para cubrir las cinco vacantes existentes en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, haciendo lugar en forma parcial a la presentación efectuada por la amparista Marcela von Fischer. Asimismo, rechazó la apelación que fuera presentada por el Consejo de la Magistratura como demandado.
El tribunal estuvo encabezado por el juez de la Corte, Abel Cornejo y los jueces del Tribunal de Impugnación: Luis Félix Costas, Antonio Omar Silisque, Adolfo Figueroa, Edgardo Francisco Albarracín, Eduardo Arturo Barrionuevo y Luciano Ignacio Martini.
En este sentido, el Consejo de la Magistratura deberá retrotraer el mencionado concurso estableciendo un nuevo cronograma de fechas para las evaluaciones escritas y las entrevistas en forma sucesiva, dándose la publicidad correspondiente tanto en el Boletín Oficial como en los diarios de circulación en la Provincia. En consecuencia, se tendrá como participantes a todos los concursantes oportunamente inscriptos, excepto los cinco profesionales, que renunciaron antes del 22 de noviembre de 2016; dejando sin efecto todos los actos administrativos posteriores “por ser nulos de nulidad absoluta”.
De esta forma el tribunal “ad hoc” revocó el fallo de la jueza del Tribunal de Juicio, Mónica Mukdsi, quien rechazó el amparo y abrió la puerta para la realización del concurso que fuera cuestionado por la falta de cumplimiento de los términos fijados y por haberse dado como tema de la evaluación escrita un caso que era conocido de antemano por algunas concursantes.
Es así que los magistrados dejaron en claro que existen vicios administrativos en la unificación del mencionado concurso teniendo en cuenta que una vez que el Poder Ejecutivo informa sobre la necesidad de cubrir una vacante, el Consejo debe iniciar el proceso de selección ajustándose a esa convocatoria, sin posibilidad de darle ninguna otra interpretación, por no corresponderle al ámbito de su incumbencia funcional. Cabe recordar que se habían iniciado cinco concursos diferentes y que en su transcurso hubo una modificación del cronograma establecido.
“Ante una situación excepcional en que se integraron inusitadamente las ternas de una manera diferente a lo que reglamentariamente correspondía, las facultad constitucional de elegir cede ante el interés general y la transparencia, debido a que el prestigio de la magistratura solo podrá recuperarse cuando no existan motivos de hesitación que ensombrezcan determinados procedimientos como por ejemplo, la selección de jueces”.
Deja expreso, asimismo, que el artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura prescribe la operatividad de dicha norma, sin que pueda colegirse de su redacción que el cuerpo pueda alterar o modificar el decreto de comunicación de la vacante. Del mismo modo el artículo 22 de la ley 7016 tampoco autoriza a tomar un criterio diferente al momento de conformar las ternas cuando existiera multiplicidad de cargos, razón por la cual el cuerpo se habría excedido en sus facultades. “Se deberán constituir tantas ternas como vacantes existan, pudiendo componerse por los mismos postulantes seleccionados”, expresa en uno de sus párrafos el fallo.
El fallo destaca que el cronograma de un concurso en el Consejo de la Magistratura es un paso esencial en el proceso de selección previsto en el artículo 24 del Reglamento Interno y que su alteración, sin motivos fundados y valederos, le quita credibilidad al proceso concursal; y más aún teniendo en cuenta que quienes se presentaron lo hicieron con la plena convicción de que serían evaluados cinco veces sucesivas y con ello tenían mayores posibilidades de ser seleccionados que en un concurso unificado de manera intempestiva e inconsulta.