La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña confirmó este lunes la pena de 30 días de prisión efectiva para el youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como "El Presto", por discriminar y hostigar a través de Internet a la primera dama Fabiola Yáñez.
El tribunal integrado por los jueces Fernando Bosch, Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y Jorge A. Franza resolvió además, en fallo dividido, que Prestofelippo no pueda acercarse a menos de 200 metros a Yáñez por el término de un año y que asista a un taller del "Programa Capacitación en prevención de Prácticas Discriminatorias" dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).
La resolución confirmó la sentencia de un juzgado de primera instancia, de febrero pasado, contra "El Presto" como autor de discriminación, difusión no autorizada de imágenes y hostigamiento digital, todos hechos en concurso real.
30 días de arresto domiciliario
La pena es de 30 días de arresto de "efectivo cumplimiento, bajo la modalidad de arresto domiciliario (...) en la vivienda que indique como particular una vez que adquiera firmeza la sentencia -si así ocurriere-, bajo el control de un dispositivo electrónico o de la manera que sea posible".
También se le impuso las penas accesorias de "interdicción de cercanía hacia la persona de la víctima Fabiola Andrea Yáñez a menos de doscientos (200) metros, por el término de doce (12) meses (...) y la instrucción especial consistente en asistir a un taller del "Programa Capacitación en prevención de Prácticas Discriminatorias" dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)".
Asimismo, se resolvió "revocar la medida precautoria impuesta consistente en "prohibir a Eduardo Miguel Prestofelippo...que en las redes sociales ("Facebook", canal de "YouTube", etc.) o en cualquier medio de difusión pública se dirija a la persona de Fabiola Andrea Yánez (...), de conformidad con las previsiones del art. 26, inciso "a" apartado a.7 de la ley 26.485 ("Protección Integral de las Mujeres")".
Ese punto de la ley establece que durante cualquier etapa del proceso el juez podrá "ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer".
Fuente: Minuto Uno