La investigación penal fue iniciada de oficio, a partir de los sucesos ocurridos en oportunidad de los festejos de la noche del 16 y madrugada del 17 de junio pasado, correspondientes al Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes, ocasión en que arribó a la provincia el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Valoraron los fiscales que el Ministro de Seguridad de la Provincia, habría inobservado los deberes funcionales a su cargo, al autorizar deliberadamente el quebranto de las normas sanitarias vigentes en el territorio provincial, no sólo por no ejecutar aquellos actos inherentes a su cartera, sino también por no impartir las directivas atinentes a la situación irregular en curso al personal policial ubicado en el lugar, y cuya subordinación operativa les impedía actuar sin mediar las órdenes correspondientes.
Es que según la normativa vigente, el funcionario en cuestión, tiene la obligación de arbitrar los medios para hacer cumplir todas las disposiciones tendientes a garantizar la seguridad personal de la comitiva presidencial y demás autoridades presentes, pero también de garantizar el desarrollo regular de los actos conmemorativos y la vigencia y operatividad de las medidas dispuestas por el COE para reducir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 en el territorio provincial
Y recordaron los fiscales que la existencia de fuerzas federales o de la Casa Militar a cargo de la custodia presidencial, no exime de responsabilidad funcional al Ministro, por cuanto la garantía de seguridad corresponde exclusiva y excluyentemente al Ministerio de Seguridad Provincial, cuyo titular estuvo personalmente en el lugar dirigiendo y supervisando el operativo en el cual se produjeron los desbordes.
Los hechos:
Los días 16 y 17, se encontraban vigentes normativas tendientes a mantener el distanciamiento social (DISPO – Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio), entre las que se cuentan la restricción o prohibición para circular fuera del horario, a excepción del personal clasificado “esencial”; el empleo de barbijo o tapaboca obligatorio; y el mantenimiento de una distancia prudencial entre las personas, tanto en áreas privadas, como en el ámbito o sectores públicos, circunstancia que trajo consigo la suspensión de los desfiles, reuniones (Fogones / Guardia bajo las Estrellas), y demás expresiones culturales tradicionales.