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Comenzó la recategorización del Monotributo

Los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado de la AFIP deberán revisar sus ingresos y, en caso de ser necesario, tramitar la recategorización.

Desde el 1 de julio los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán revisar sus ingresos y, en caso de ser necesario, tramitar la recategorización.

Deberán hacer el trámite quienes superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP para cada una de las categorías, lo que impacta en la cuota a pagar. Hay tiempo hasta el jueves 20 de julio para realizar la gestión.

Por su parte, el Gobierno actualizó los topes de las categorías del Monotributo en un 41,52% para que los pequeños contribuyentes no se viesen obligados a subir de tramo este julio a causa del avance de la inflación.

De esta forma, quiénes no hayan visto un cambio significativo en sus ingresos por encima del aumento de precios probablemente se mantendrán en la misma categoría, dispuestas de la A a la K.

La AFIP únicamente modificó los topes del Régimen Simplificado, mientras que el valor de las cuotas a pagar por cada uno de los grupos no aumenta desde enero de este año.

A partir de este sábado 1° de julio, los nuevos topes de ingresos brutos de las categorías del Régimen Simplificado del Monotributo son los siguientes:

Para venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios


- Categoría A: $ 1.414.762,58
- Categoría B: $ 2.103.025,45
- Categoría C: $ 2.944.235,60
- Categoría D: $ 3.656.604,33
- Categoría E: $ 4.305.799,15
- Categoría F: $ 5.382.248,94
- Categoría G: $ 6.458.698,71
- Categoría H: $ 7.996.484,12

Venta de cosas muebles

- Categoría I: $ 8.949.911,06
- Categoría J: $ 10.257.028,68
- Categoría K: $ 11.379.612,01

En base a estos valores que miden los ingresos brutos anuales de los últimos 12 meses, los monotributistas deberán analizar si les corresponde tramitar la recategorización o no, ya sea para subir de categoría como para bajar o incluso pasar al Régimen General.

En tanto, para evaluar si un monotributista debe modificar su categoría dentro del Régimen Simplificado o no, AFIP analiza tres parámetros distintos a lo largo de los últimos 12 meses, en este caso, de julio 2022 a junio 2023. Estos son:  

- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad 


Una vez calculados estos valores, se deben cotejar con la tabla de categorías vigentes del Monotributo, la cual no sólo considera ingresos brutos, sino también ítems como la actividad, la cantidad de empleados, la superficie afectada por la actividad, la energía eléctrica consumida, alquileres, aportes, entre otras. Se puede acceder a la tabla haciendo click acá.

Fuente: FiloNews



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