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Empleadas domésticas: cuánto deben cobrar en cada categoría con el aumento del 11%

Ninguna empleada cobrará menos de $2.000 por hora por el trabajo realizado durante el mes de abril. El detalle según la función de cada trabajadora

Los salarios de los trabajadores formales del servicio doméstico subieron un 11% en abril, por lo que los empleadores deberán pagar en los primeros días de mayo sueldos que partirán de $2.170,50 la hora. El incremento coincide con la última medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) realizada por el Indec, que fue justamente del 11% en marzo pasado.

De esta manera, como se mencionó, el personal de tareas generales (quinta categoría), pasará de cobrar los actuales $1.954,77 por hora, a percibir un monto de $2.170,50, siempre que se trate de personal “con retiro”. El monto mensual, en caso de que se desempeñe en sus funciones 24 horas semanales o más, será de $266.163,50.

Si en cambio se trata de empleados “sin retiro”, es decir que viven en el hogar que trabajan, el sueldo mínimo para la quinta categoría será en mayo (por lo trabajado en abril) de $2.341 por hora o $295.970 por mes.

En lo que respecta a la cuarta categoría, (asistencia y cuidado de personas), el pago mínimo por hora con retiro pasará de $2.108,64 a $2.341. El pago mensual, por su parte, saltará de $266.639,46 a $295.970.

Por la misma categoría, pero sin retiro, los pagos pasarán a ser de $2.617,50 por hora o $329.828 mensuales.

La tercera categoría, que corresponde a caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo), el salario mínimo por hora saltará de $2.108,64 a $2.341. El pago mensual, por su parte, pasará de los actuales $266.639,46 a $295.970.

La segunda categoría, que corresponde al personal de tareas específicas (cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo), cobrará en mayo (por el trabajo realizado en abril), $2.478,50 por hora o $303.354 por mes (con retiro).

Si se trata de personal sin retiro, los empleadores deberán pagar $2.717 por hora o $337.684,50 por mes, dependiendo de la cantidad de horas que se desempeñe el trabajador en el hogar.

Por su parte, los trabajadores de primera categoría o supervisores (encargados de coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo), cobrarán a partir del mes próximo un monto por hora de $2.617,50 o un salario mensual de $326.518 cuando se trate de personal con retiro.

Cuando, en cambio, se trate de personal sin retiro, el pago por hora ascenderá a $2867,50 y el mensual a $363.704.

Los adicionales

Los montos mencionados hasta el momento son los básicos que se deben abonar a los empleados del servicio doméstico, pero a eso se le deben sumar algunos adicionales, en los casos que corresponda. Por un lado, se debe tener en cuenta que rige un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abona mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, a los fines de este adicional por antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

La legislación vigente indica además que se debe abonar a los trabajadores un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

Fuente: INFOBAE



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