La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva y una serie de productos médicos.
La Disposición 8427/2024 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a este producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Fuente: Infobae