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Panama Papers: Casanello descartó el lavado y se apartó de la causa

Descartó la hipótesis de lavado de activos y remitió las acciones al juzgado de Instrucción Nº 20

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, a cargo de Sebastián Casanello, se declaró incompetente en el marco de la causa que investiga eventuales irregularidades del presidente Mauricio Macri por los denominados "Panamá Papers", y descartó la hipótesis de "lavado de activos".

Según se informó en el CIJ, Casanello declara la incompetencia "en razón de la materia para seguir entendiendo en el hecho vinculado a la presunta omisión maliciosa cometida al completar la declaración jurada patrimonial de Mauricio Macri".

Además, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción N°20, para entender en lo que resta del objeto procesal, en relación a lo que requirió el fiscal Federico Delgado para determinar si la 'vida social' de las empresas infringió algún tipo penal y, en ese caso, si Mauricio Macri tuvo que ver con la puesta en movimiento de ese comportamiento societal.

Entre los argumentos del fallo, se sostiene que se investigaron las hipótesis, de manera puntual la que se orientaba en determinar si la "vida social de las empresas (Fleg Trading radicada en Bahamas, y Kagemusha radicada en Panamá) había infringido algún tipo penal".

En este sentido, se cita una intervención del titular de la UIF que concluyó que "en definitiva, no vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos que puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación".

En el fallo se agrega que el organismo constató que Fleg Trading había sido dada de baja del registro de Bahamas por falta de mantenimiento desde el año 2008; que Kagemusha había sido disuelta por haber tenido morosidad de diez años consecutivos en el año 2006; que no había sido posible acreditar documentalmente la existencia de un pago de 9 millones de dólares de Fleg Trading a Socma SA y al no tener acreditado ese extremo no era posible tener por acreditada una hipotética inversión posterior, en cualquier empresa, particularmente en Martex do Sul, Mega Consultoría e Intron Brasil.



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