La realización de los viajes de egresados sigue siendo una cuestión complicada en el contexto de la pandemia. No es para menos: el sector turístico, en el país y en el mundo, es uno de los más afectados por el contagio del COVID-19. Algunas empresas arrancaron con viajes en modo “burbuja” y con protocolos, pero regresaron con estudiantes contagiados. Otras agencias prefieren esperar que la situación sanitaria mejore y analizan nuevas fechas tentativas. En tanto, cada vez más familias deciden pedir el reintegro del dinero abonado y la respuesta que reciben es que tienen que seguir esperando.
¿Qué tienen que esperar? ¿Que la empresa informe las fechas tentativas del viaje? ¿Y eso qué sentido tiene -se preguntan muchos padres y madres- si los chicos ya decidieron no viajar? ¿Qué establece la normativa vigente al respecto? ¿Qué dicen oficialmente en el Ministerio de Turismo, la autoridad de aplicación del turismo estudiantil? Infobae se comunicó con los distintos sectores y abogados especialistas en turismo para conocer los verdaderos plazos de la presentación de los pedidos de baja y a partir de cuándo los padres deben recibir la devolución del dinero que abonaron por el servicio que sus hijos no van a utilizar.
La palabra oficial
Es necesario volver a noviembre pasado. Después de mucha espera de una norma que brindara previsibilidad y parámetros oficiales a la situación, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 498/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación que establece cómo se deben reprogramar los viajes suspendidos por la pandemia y, también, efectivizar las cancelaciones que se produzcan.
Esa norma, vigente desde el 2 de noviembre de 2020, dice que las agencias deben ofrecer la reprogramación de los viajes que podrán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores a la fecha del levantamiento de las medidas restrictivas de circulación (el 4 de diciembre se habilitó el turismo en Bariloche). Para eso, tienen que ofrecer al menos 2 fechas e itinerarios alternativos y las familias tendrán 30 días para elegir una de las dos opciones.
En cuanto al reintegro dice que “los turistas usuarios podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un veinticinco por ciento (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los treinta (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario”.
El texto del artículo 4° resulta bastante claro. Con sabor amargo al principio, las familias terminaron aceptando la quita del 25% y vieron con mejores ojos que la devolución se inicie a los 30 días y se efectivice en sólo dos cuotas. Pero las quejas escalaron cuando, ante los pedidos, varias empresas respondieron que para que empiecen a correr los plazos de pago primero deben esperar que la agencia informe las dos fechas tentativas de los viajes. Y hasta el momento, con una situación epidemiológica compleja y elevado número de casos, la mayoría de los viajes no tienen fechas probables.
¿La resolución dice que hay que esperar eso?, consultó Infobae ante el Ministerio de Turismo. Y respondieron que no: “Quienes decidieron pedir la devolución del dinero, no tienen que esperar a que la agencia informe fechas de viajes. La norma no establece un plazo para solicitar la devolución, por lo que, interpretando a favor del turista, consideramos que el pasajero puede solicitar la devolución desde que entró en vigencia la Resolución N°498/20. Es decir, desde el 2 de noviembre de 2020”.
¿Qué deben hacer entonces ante respuestas que dilatan el cumplimiento de la devolución? “Tienen que presentar el caso en el siguiente link para denunciar a las agencias ante el Ministerio de Turismo. Una vez efectuada la denuncia, la Dirección de Agencias de Viajes abrirá la investigación correspondiente y en caso de corresponder aplicará la sanción a la agencia ante incumplimientos, que puede ser cancelación, suspensión de licencia y/o multa, según establecen las Leyes N° 18.829, N° 25.599 y sus modificatorias y complementarias”.