La fiscal Penal 1 de Violencia Familiar y de Género imputó provisionalmente a un hombre de 29 años por los delitos de amenazas con armas, resistencia a la autoridad agravada por el uso de armas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género, amenazas y violación de domicilio.
Durante la audiencia, el imputado se abstuvo de declarar. La Fiscalía solicitó al Juzgado de Garantías el mantenimiento de la detención dado que el hombre registra antecedentes condenatorios.
La Fiscalía Penal 1 de Violencia Familiar y de Género tomó intervención luego de que un oficial de la Policía de Salta radicara una denuncia en contra del hombre. Según contó el miembro de la Fuerza de Seguridad, encontrándose de servicio, fue desplazado hasta una vivienda de calle Vicente López en respuesta a un pedido de auxilio para una mujer al Sistema de Emergencias 911.
Al llegar al lugar se encontró con otros compañeros que también habían respondido al pedido de ayuda e intentaban tranquilizar a un hombre, que aparentaba estar alcoholizado, y los amenazaba con un arma y verbalmente, impidiéndoles el ingreso a la vivienda. Finalmente, Infantería irrumpió en el lugar para rescatar a la mujer y el hombre se dio a la fuga saltando la tapia, para luego ser capturado en la casa de un vecino, acostado en una cama y tapado con unas mantas.
La mujer, que cursa el octavo mes de gestación, fue trasladada a un hospital, en donde los médicos diagnosticaron desviación de tabique nasal, hematomas en su rostro y cuerpo. Pese a manifestarle a los policías que había sido golpeada por su pareja, se negó a radicar denuncia ya que el mismo la habría amenazado.
Teniendo en cuenta lo sucedido, el oficial de Policía radicó la denuncia por amenaza con arma en contra de las Fuerzas de Seguridad y por lesiones leves agravadas por existir relación de pareja y el género y amenazas en perjuicio de la mujer, de 26 años.
En el decreto de imputación la Fiscal Penal consideró que “si bien la damnificada no radicó denuncia, existiendo elementos para atribuir provisionalmente en esta instancia el delito indicado en el párrafo anterior a la persona imputada, se procede de oficio de conformidad a lo establecido por el Art. 72 inc. 2 del C.P., por razones de seguridad e interés público atento a que conforme la naturaleza del hecho se aprecia que nos encontramos frente a un hecho perfectamente encuadrable dentro de la violencia de género, lo que debe ser merituado bajo las obligaciones que nacen de los compromisos internacionales dentro de lo cual debe tenerse como premisa principal la protección a la víctima por ser una cuestión de orden y seguridad pública, toda vez que el accionar del imputado no llegó a consecuencias ulteriores por la oportuna intervención de personal policial”.