En los autos "M. S., R.- Intendente Municipal de Prof. Salvador Mazza VS. Consejo Deliberante de Prof. Salvador Mazza - Conflicto de Poderes”, el Máximo Tribunal de Salta hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió la aplicación de la Ordenanza Nº 23/16.
La causa la inició el intendente del municipio de Profesor Salvador Mazza, quien planteó la "existencia de un conflicto de poderes con el Concejo Deliberante", y solicitó que se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 23/16 por entender que "dicho cuerpo se atribuyó facultades propias del Departamento Ejecutivo Municipal".
De este modo, el intendente explicó que "observó la norma y que el Concejo a su turno en la sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2016, procedió al tratamiento de la citada disposición y decidió insistir en la promulgación de la ordenanza".
En concreto argumentó que "lo establecido confrontó con el artículo 30 inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1349 en cuanto prescribe que es el Departamento Ejecutivo Municipal quien debe proyectar las ordenanzas del presupuesto de gastos y cálculo de recursos".
En ese contexto, solicitó que "se ordene medida cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y se disponga la suspensión preventiva de la aplicación de la ordenanza impugnada con el fin de evitar perjuicios concretos a los ciudadanos".
Tras analizar el caso, la Corte de Salta consignó que "si bien no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, ello no es óbice para decretarlas cuando, como en la especie sucede, se los impugna sobre bases "prima facie" verosímiles como contrarios a normas constitucionales o legales".
Para los jueces "la verosimilitud del derecho invocado surge del propio texto de la ordenanza cuestionada, en tanto que la asignación de sueldos y dietas, con su inserción en el presupuesto de cálculos y recursos correspondientes al año 2017, aparece ´prima facie' excediendo las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1349 a los Concejos Deliberantes".
En consecuencia, los magistrados concluyeron que "corresponde -hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada- mantener el estado de cosas anterior al dictado de la normativa atacada de inconstitucional".
"En definitiva, y con el fin de resguardar el interés público comprometido sumado a la amenaza que expone el demandante sobre la lesión a los intereses que esgrime, corresponde ordenar la prohibición de innovar", sostuvo el fallo.
29/03/2017.
POLÍTICA
#Freno
En Salvador Mazza los funcionarios se quisieron subir el sueldo y mirá que dijo la Justicia
La Corte de Salta hizo lugar a una cautelar y ordenó la suspensión de la aplicación de una ordenanza