El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó a favor de la inconstitucionalidad de las cláusulas del artículo 27°, inciso “ñ” de la Ley N°7.546 de Educación de la Provincia de Salta, y sostuvo que correspondía ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, y de la realización de prácticas religiosas dentro del horario escolar en el ámbito de escuelas públicas.
La Corte de Justicia de Salta había confirmado la declaración de constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la Provincia de Salta, que estable el derecho de los padres y tutores a que sus hijos reciban educación religiosa en la escuela pública, de acuerdo a sus convicciones, y del artículo 27° inciso “ñ” de la Ley 7.546 de Educación de la Provincia, que establecen la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio y su dictado durante el horario escolar. Asimismo, el Tribunal había ordenado que se arbitrara un programa alternativo para quienes no quisieran ser instruidos en la religión católica.
Contra dicha sentencia, María del Socorro Alaniz, Alejandra Glik y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpusieron un recurso extraordinario federal, sobre el argumento de que la aplicación de la Ley de Educación trajo aparejadas prácticas que lesionaban los derechos constitucionales a la libertad de religión y culto, a la igualdad, a la educación sin discriminación y a la intimidad. Asimismo, plantearon que la educación religiosa debía ofrecerse fuera del horario escolar, caso contrario se realizaba en forma coercitiva y discriminatoria, por cuanto había alumnos que, sin ser católicos, asistían a las clases para no ser señalados por sus compañeros, o aquellos que directamente no asistían eran tildados de “no creyentes”. Por otra parte, los recurrentes plantearon que las escuelas no ofrecían instrucción religiosa distinta al catolicismo ni otras opciones académicas.
Al intervenir en la cuestión, el Procurador Abramovich opinó que “la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia”. Agregó que “el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante”.
En tal sentido, sostuvo que “se encuentra acreditado que mientras los alumnos católicos reciben educación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones, los alumnos no católicos son instruidos en una religión en contra de sus convicciones, y los pocos que deciden no participar no reciben una instrucción académica alternativa. Para más, el hecho de que algunos niños y niñas sean señalados como ‘no creyentes’ en el boletín de calificaciones, configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación”.
El procurador fiscal agregó que “como alegan los actores, existen medios alternativos —por ejemplo, impartir educación religiosa fuera del horario escolar y fuera del plan de estudios— para garantizar el derecho previsto en la Constitución local que son menos restrictivos de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. De hecho, ese sistema alternativo es adoptado por distintas provincias”.
Abramovich concluyó que “el modo en que se implementó la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas. Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales”.