El viernes último se aprobó el protocolo para el uso de celulares en las cárceles de la provincia durante la pandemia de COVID-19. El reglamento fue presentado el jueves por el Ministerio de Seguridad, en cumplimiento de una orden del juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación.
El 23 de octubre del año pasado, el magistrado hizo lugar a un hábeas corpus interpuesto por la Asociación Pensamiento Penal (APP). El fallo autorizó a las personas privadas de la libertad a utilizar en forma limitada y supervisada teléfonos celulares durante ocho horas semanales en el contexto de la emergencia sanitaria para garantizar el derecho a la comunicación, tanto de ellas como de sus familiares y allegados.
Desde hace tres meses las personas privadas de la libertad pueden pedir autorización para el ingreso y el uso de teléfonos celulares en las cárceles provinciales bajo el cumplimiento de ciertas reglas.
Desde entonces, solo 6 internos de los 1.548 alojados en la unidad carcelaria N° 1 lo hicieron y todos fueron autorizados. No habría habido solicitudes en otras unidades.
De acuerdo con el reglamento que se aprobó, la persona privada de libertad debe pedir autorización por escrito. El juez de ejecución y/o de detenidos evaluará si esto es compatible con la resolución judicial que dispone la privación de la libertad.
Sus familiares o allegados deben proveer el celular y pagar la línea, por lo que esta medida no implica gastos al Estado. Al equipo lo mantiene en custodia el Servicio Penitenciario y se lo entrega a la persona en un espacio supervisado para que lo utilice. Así, se busca garantizar seguridad a la institución y al interno.
Se elabora un listado de las personas -con nombre, apellido y teléfono- a las que el detenido puede llamar, que son aquellos que están autorizados para las visitas. Está prohibido borrar el registro de llamadas para que agentes del Servicio Penitenciario puedan verificar que solo haya comunicación con esos contactos.
No se puede utilizar redes sociales u otras aplicaciones, así como cámaras o registros fotográficos. No se autoriza empleo de memorias externas, adaptadores, “pendrive” y otros dispositivos de almacenamiento.
El teléfono se puede usar de lunes a viernes, por ocho horas semanales, distribuidas en cuatro días y por un lapso no mayor a dos horas diarias. Si un interno comete actos de indisciplina, se le puede retener temporalmente el celular.
Cuando se termine la emergencia sanitaria, el protocolo quedará sin efecto. Entonces, la persona privada de la libertad designará a un familiar o allegado para entregarle el teléfono.
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