En la jornada de hoy se aprobó el Proyecto de Ley en revisión por el cual se incorpora el artículo 21 bis a la Ley 7.037, referente a que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue periódicamente un subsidio de movilidad a los bomberos voluntarios de la Provincia. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En el mismo se establece que el Poder Ejecutivo Provincial otorgará periódicamente un subsidio de movilidad a los bomberos voluntarios de la provincia de Salta con el objeto de cubrir el costo del traslado desde sus domicilios hasta los cuarteles en donde presten servicio.
Por su parte, el Senador Miguel Calabró solicitó a la Cámara de Diputados trate el proyecto de ley con media sanción del Senado que tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en todo el territorio de la provincia de acuerdo a lo establecido en la ley 26815.
Por otro lado, el Senador Manuel Pailler, solicitó al Sr. Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de 10 (diez) días informe: 1) números de casos detectados de Hantavirus en la provincia de Salta, detallado cada uno de los Departamentos; acciones y/o medidas que se ejecutaron desde el área de epidemiología del Ministerio hasta la fecha. Dicha información deberá ser remitida en formato papel y digital.
2) monto total de los fondos públicos recibidos desde el Ministerio de Salud de la Nación en virtud de la "Emergencia Sociosanitaria" aprobada por Ley; detallar las erogaciones ejecutadas en los departamentos de General San Martín, Oran y Rivadavia en el marco de la Emergencia Sociosanitaria. Dicha información deberá ser remitida en formato papel y digital.
Finalmente, el Senador Carlos Ampuero, solicitó al Sr. Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de 5 días informe lo siguiente referido al Hospital Juan Carlos Dávalos del Municipio Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria: 1. Monto de los fondos de arancelamiento desde enero de 2021 a la fecha, 2. Destino de los fondos referidos en el punto anterior, adjuntando rendiciones correspondientes, 3. Asignación de fondos permanentes en el mismo período indicado, con las rendiciones pertinentes.