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¡Vamos! El COE autorizó el protocolo para la vuelta de los cines

La resolución del COE salteño fue publicada en el Boletín Oficial provincial. Cuándo abrirán y cómo será el protocolo.

El Comité Operativo de Emergencias provincial (COE) autorizó el protocolo para la vuelta de los cines en Salta. Si bien la actividad continúa prohibida por Nación, la medida publicada hoy en el Boletín Oficial, deja un hilo de esperanza para los amantes de las películas y también para los trabajadores.

Según se detalla en la resolución, una vez que sean habilitadas, las salas podrán funcionar en principio con el 50% de la capacidad o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente. La posibilidad de incremento de este aforo dependerá de las condiciones epidemiológicas en las que se encuentre cada jurisdicción y conforme lo determine la Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal.

Dentro de las salas, el uso de barbijo será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después. Serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función.

Se establece dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación”, que permiten compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas. No podrán ser superiores a 6 personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

 

La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.

En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función, o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente.

En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.

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