En Capital, Cachi, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Candelaria, Metán, Rosario de Lerma y Rosario de la Frontera, fijados en zona roja, regirá el confinamiento estricto, según lo establecido por el DNU Nacional. Entre el 7 y 11 de junio se regresa a actividades habilitadas con protocolos y horarios.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, los días 6 y 7, los 9 departamentos fijados en zona roja: Capital, Cachi, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Candelaria, Metán, Rosario de Lerma y Rosario de la Frontera.Capital, Cachi, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Candelaria, Metán, Rosario de Lerma y Rosario de la Frontera, regresan a confinamiento estricto.
Durante el fin de semana, las actividades suspendidas son:
- ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
- PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios, hasta las 18 horas.
- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
- ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
- No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
- GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.
- TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
En el caso de los mayores de 50 años, que concurran a vacunarse contra la COVID-19, deberán hacerlo al centro de salud más cercano a su domicilio, y deberán acreditar con su DNI la edad correspondiente para circular.
Entre el 7 y 11 de junio
A partir del 7 y hasta el 11 se cumplirá el último tramo del decreto donde se regresa a actividades habilitadas con protocolos y horarios, dispuestas por la Resolución N° 13/2021 del COE Provincial, las cuales se venían aplicando en los departamentos de mediano y bajo riesgo, unificándose, una vez más, toda la provincia.