La empresa Claro fue multada con $20 mil por la Secretaría de Defensa del Consumidor por no haber cancelado el servicio a una clienta en tiempo y forma cuando la baja fue solicitada. El expediente se abrió en el organismo del Ministerio de Gobierno con la denuncia de la consumidora.
Luego de realizadas las audiencias de conciliación y al no llegar a un acuerdo de partes, la Secretaría de Defensa del Consumidor abrió un sumario administrativo que finalizó con la sanción de multa a la empresa prestadora de servicio al no haber dado de baja la línea, ni haber otorgado la pertinente constancia en el plazo de 72 horas. Así, la firma incumplió las condiciones contractuales.
Además se indicó que la firma colocó al consumidor en una situación indigna ya que, habiendo tomado conocimiento de la solicitud de baja, lo mantuvo cautivo en una presunta práctica abusiva emitiendo facturación y obligándolo a pagar los servicios, haciendo caso omiso a su voluntad.
La titular del organismo, Carina Iradi, recordó que el consumidor puede dar de baja un servicio en cualquier fecha, cuando lo estime pertinente, y no puede estar condicionado ni sujeto a penalidad alguna. Es importante conservar el número de trámite de baja si la misma es solicitada telefónicamente o la copia con el cargo correspondiente si se hubiese realizado de manera escrita.